La Corte Suprema aclaró que no se pronunció sobre la validez del régimen de tierras.

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10/1/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance de su reciente resolución sobre el régimen de tierras rurales, luego de las repercusiones políticas que generó el fallo. El máximo tribunal sostuvo que no se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras, sino que resolvió una cuestión estrictamente procesal vinculada con quién estaba habilitado para iniciar la demanda.

A través de un comunicado, la Corte explicó que su decisión en la causa “CECIM c. Estado Nacional” se limitó a analizar la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata para impulsar una acción colectiva contra el artículo 154 del DNU 70/2023. Según indicó el tribunal, la resolución se ajusta a sus precedentes sobre los requisitos necesarios para que exista un caso judicial que pueda ser analizado por los jueces.

El artículo cuestionado del DNU 70/2023 había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites a la propiedad de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional esa derogación, pero la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia al considerar que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover el reclamo en esos términos.

La aclaración del máximo tribunal apunta a diferenciar dos cuestiones. Por un lado, la Corte revocó la sentencia de la Cámara que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. Por otro, no determinó si el artículo 154 del DNU es constitucional o inconstitucional. El propio tribunal señaló que todavía existen procesos en los que la cuestión de fondo puede ser discutida y que su resolución no implica anticipar una posición sobre la validez de la norma.

La consecuencia inmediata de la resolución es que vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023. De esta manera, quedan sin aplicación las restricciones nacionales que establecía esa legislación sobre la propiedad extranjera de tierras rurales, aunque el debate jurídico sobre la constitucionalidad de la medida no quedó cerrado por el fallo de la Corte.

La Ley 26.737 establecía, entre otras disposiciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También fijaba restricciones para personas de una misma nacionalidad y establecía condiciones particulares para determinadas zonas y propiedades vinculadas con cuerpos de agua o áreas de frontera.

La decisión judicial generó además una nueva disputa en el Congreso. Sectores de la oposición anunciaron que buscarán impulsar una sesión especial en la Cámara de Diputados para avanzar contra el DNU 70/2023. El Senado ya había rechazado el decreto, pero para que un DNU quede derogado bajo el régimen vigente es necesario que ambas cámaras lo rechacen.

Así, la discusión sobre el régimen de tierras quedó abierta en dos ámbitos diferentes: mientras la Corte precisó que no resolvió la constitucionalidad de la derogación, el Congreso mantiene la posibilidad de debatir políticamente la vigencia del decreto y, eventualmente, modificar el marco legal mediante una nueva legislación.

La Corte Suprema aclaró que no se pronunció sobre la validez del régimen de tierras.

El máximo tribunal explicó que su reciente resolución se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata para presentar la demanda. La decisión dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero no definió si el DNU 70/2023 es constitucional.

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